SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0584/2017-S2
Fecha: 19-Jun-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra aprehendido dentro de un proceso penal por el ilícito de feminicidio a raíz de la muerte de su esposa, misma que solo se funda sobre la declaración de la denunciante -madre de la víctima-, quien siempre tuvo contra él animadversión; la Fiscal demandada, ante la inasistencia para que preste su declaración informativa, emitió un mandamiento de aprehensión que no fue adecuadamente fundamentado porque no menciona hechos ni evidencias que lo implicaría en la muerte de su esposa, por otro lado no consideró su solicitud de suspensión para prestar su declaración informativa por encontrarse delicado de salud. Añadió que, para proceder a aprehenderlo el investigador asignado al caso lo convocó vía telefónica fuera de su domicilio estando al margen de lo establecido por el art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP) toda vez que no se habría emitido dicho mandamiento en la primera actuación sino luego de varias actuaciones o diligencias investigativas, por lo que considera estar indebidamente detenido.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad
- la acción de libertad que tiene como objetivo principal proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro así como los derechos a la integridad física, a la libertad de locomoción y al debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas.
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación.
- puesto que el debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad, sólo en los casos de indefensión absoluta y manifiesta, o que dicho acto sea la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física”
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- CONFIRMAR en todo