SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0585/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0585/2017-S1

Fecha: 27-Jun-2017

1)

Fernando Vladimir Quiroz Sanjinez, Juez de Instrucción Pernal Decimoctavo del departamento de Cochabamba, por informe escrito cursante a fs. 19 y vta., indicó que: 1) Del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra los impetrantes de tutela por la presunta comisión de los delitos de lesiones graves y leves, previsto y sancionado por el art. 271 del Código Penal (CP), le informaron el 7 de junio de 2016; 2) El 29 del mismo mes y año los imputados presentaron objeción a la admisibilidad de la querella y por decreto de 30 de similar mes y año ordenó al Ministerio Público presentar la querella; 3) El 20 de septiembre de igual año 2016, el Fiscal de materia presentó la imputación formal y su autoridad señaló audiencia de medidas cautelares; 4) Los accionantes interpusieron incidentes de nulidad de la imputación formal y excepción de falta de acción por existir un supuesto impedimento legal, los cuales fueron declarados improbados, también fue rechazada la recusación intentada y confirmada por el Tribunal de alzada; 5) Dispuso la realización de la audiencia para considerar la objeción de la querella planteada, para el 13 de marzo de 2017, empero fue suspendida para el 20 de igual mes y año, sin embargo a dicha audiencia no se presentaron el Ministerio Público ni la parte imputada razón por la que se declaró la rebeldía de los imputados de acuerdo al art. 89 del CPP; 6) Solicitaron se dicte resolución de la objeción a la querella y purgaron costas de rebeldía, empero en ese memorial solo se consignó la firma de su abogado defensor incumpliendo de ese modo lo dispuesto por el art. 91 del mismo cuerpo legal; y a pesar que se solicitó la subsanación del mismo no cumplieron con esa última determinación; 7) Los denunciantes acompañado las publicaciones edítales de la declaratoria de rebeldía de los accionantes solicitaron la entrega de los correspondientes mandamientos de aprehensión al Ministerio Público para su cumplimiento; 8) Por todo lo expuesto, se evidenció el desconocimiento de la norma por parte del abogado –ahora representante sin mandato– de los solicitantes de tutela, ya que la responsabilidad penal es de carácter personalísimo; y, 9) Los accionantes no se hicieron presente en ninguna de las audiencias programadas, limitándose a pedir que se resuelva su objeción a la querella de manera escrita, cuando esta debe ser resuelta en audiencia pública, además la objeción a la querella no es una causal de suspensión de la audiencia de aplicación  de medidas cautelares.