SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0585/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0585/2017-S1

Fecha: 27-Jun-2017

III.4.  Análisis del caso concreto

Los accionantes consideran lesionados sus derechos al debido proceso y a la defensa, por cuanto dentro del proceso penal que se les sigue por la presunta comisión de los delitos de lesiones graves y leves, una vez conocida la querella fue objetada; sin embargo, el Ministerio Público les imputó formalmente y solicitó fijar audiencia de consideración para la aplicación de medidas cautelares de detención preventiva que fue señalada antes de resolver la objeción planteada, el Juez hoy demandado suspendió esa audiencia porque le hicieron notar que previamente debía resolver la objeción a la querella por lo que a ese fin señaló audiencia y programó para que en dicho actuado se considere también la aplicación de medidas cautelares, cuando correspondía previamente resolver la objeción a la querella, motivo por el cual no asistieron a la referida audiencia, habiéndoles declarado rebeldes y emitido el mandamiento de aprehensión en su contra tuvieron que purgar la misma y solicitaron que se resuelva la objeción de forma escrita y no así en audiencia por cuanto la prueba consta en el expediente.

Por la documental adjunta al expediente y señalada en conclusiones del presente fallo se evidencia que se lleva adelante un proceso penal por la supuesta comisión de los delitos de lesiones graves y leves, dentro del cual se plateó objeción a la querella que no fue resuelto por el Juez de la causa. Por decreto de 15 de febrero de 2017 la autoridad jurisdiccional demandada fijó audiencia para el 7 de marzo del mismo año para considerar la detención preventiva; pero como le hicieron notar que ese decreto era ilegal por cuanto hace abstracción de la objeción a la querella planteada, en merito a esa observación se dictó la providencia de 2 del mismo mes y año, determinando fijar audiencia para el 13 de igual mes y año con la finalidad de resolver la objeción a la querella planteada y la consideración de medidas cautelares, empero se llevó adelante el 20 de marzo de 2017, e instalada la misma ante la ausencia de los imputados ahora impetrantes de tutela se dispuso su declaratoria de rebeldía y se libró el mandamiento de aprehensión. El 31 de marzo de 2017, presentaron memorial solicitando la “Resolución por Escrito” de la objeción a la querella tomando en cuenta que la prueba se encuentra adjunta al expediente, y con relación a la audiencia de medidas cautelares señalaron que no tendrían obligación de asistir a la misma por cuanto no se resolvió lo anteriormente solicitado, por lo que pidieron se deje sin efecto cualquier mandamiento de aprehensión librado en su contra.