SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0585/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público en su contra por la supuesta comisión del delito de lesiones leves, a querella de sus sobrinos por los delitos de homicidio en grado de tentativa, allanamiento y lesiones gravísimas pero sin presentar prueba alguna; presentaron objeción a la querella dentro de plazo adjuntando prueba idónea que demostraba todo lo contrario, empero hasta la fecha de presentación de la presente acción de defensa no fue resuelta a pesar que ya transcurrieron más de cinco meses. Posteriormente, el Ministerio Público los imputó formalmente solicitando audiencia de medidas cautelares y la detención preventiva con el objetivo de restringir su libertad, la cual fue suspendida en varias ocasiones por motivos ajenos a sus personas.
La querella conforme determina el art. 290 del CPP se constituye en la base e inicio de la acción penal a fin que la parte imputada pueda activar el ejercicio pleno de su derecho a la defensa; por su parte el art. 291 de la norma adjetiva penal confiere al imputado la posibilidad de objetar la admisibilidad y la personería del querellante la misma que debe resolverse en audiencia dentro de los tres días de presentada la objeción, en razón que constituye un acto importante en el proceso que no puede ser obviado y proseguir con otros actuados; consecuentemente al haber emitido orden de aprehensión en su contra y proseguir con actos jurisdiccionales que no son investigativos violaron sus derechos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- II.6.
- III FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- «Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad»
- El supuesto de procesamiento indebido disciplinado en el art. 125 de la CPE, tratándose de medidas cautelares de carácter personal, puede ser tutelado a través de la acción de libertad, en los casos en los que se afecte las reglas y elementos del debido proceso, siempre y cuando cumpla con dos aspectos esenciales: a)
- tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares
- as lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- “La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado”
- CONFIRMAR