SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0585/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0585/2017-S1

Fecha: 27-Jun-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público en su contra por la supuesta comisión del delito de lesiones leves, a querella de sus sobrinos por los delitos de homicidio en grado de tentativa, allanamiento y lesiones gravísimas pero sin presentar prueba alguna; presentaron objeción a la querella dentro de plazo adjuntando prueba idónea que demostraba todo lo contrario, empero hasta la fecha de presentación de la presente acción de defensa no fue resuelta a pesar que ya transcurrieron más de cinco meses. Posteriormente, el Ministerio Público los imputó formalmente solicitando audiencia de medidas cautelares y la detención preventiva con el objetivo de restringir su libertad, la cual fue suspendida en varias ocasiones por motivos ajenos a sus personas.

La querella conforme determina el art. 290 del CPP se constituye en la base e inicio de la acción penal a fin que la parte imputada pueda activar el ejercicio pleno de su derecho a la defensa; por su parte el art. 291 de la norma adjetiva penal confiere al imputado la posibilidad de objetar la admisibilidad y la personería del querellante la misma que debe resolverse en audiencia dentro de los tres días de presentada la objeción, en razón que constituye un acto importante en el proceso que no puede ser obviado y proseguir con otros actuados; consecuentemente al haber emitido orden de aprehensión en su contra y proseguir con actos jurisdiccionales que no son investigativos violaron sus derechos.