SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0585/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0585/2017-S2

Fecha: 19-Jun-2017

deniega

El Juez de Sentencia Penal Tercero del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías pronunció la Resolución 08/2017 de 8 de mayo, cursante de fs. 85 a 87, deniega la tutela solicitada bajo los siguientes fundamentos: a) La autoridad demandada mediante Resolución “24/2017” de 28 de abril, rechazó la solicitud de cambio de domicilio incoada por el accionante, disposición que dio lugar al planteamiento del recurso de apelación; empero, no se habría dado cumplimiento a la normativa de remisión; b) Carlos Alberto Guardia de la Oliva, se halla con detención domiciliaria, solicitando a la autoridad jurisdiccional cambiar de domicilio al de su “Sra. Madre”, lo que significa que con su resultado  su situación jurídica no cambiaría en absoluto por encontrarse privado de libertad, contraviniendo el sentido de lo que constituye una acción de libertad o que se adecue a lo establecido en el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, c) “…a través de las SSCC 219/2004, 1865/2004 Y 944/2015 de 13 de Octubre señala `cuando se produzca una restricción o amenaza de restricción indebida a los derechos fundamentales a la vida y a la libertad física a raíz de una persecución ilegal o un indebido procesamiento, en consecuencia, tratándose de la procedencia de la Acción de Libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a este debido proceso ha sido la causa principal para la afectación del bien jurídico Libertad, pues de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser valoradas, evaluados y considerados a través de la Acción de Libertad, correspondiendo su tratamiento una vez agotado todos los medios intraprocesales a la Acción de Amparo Constitucional, como medio de defensa idóneo, que los fundamentos expuestos claros al respecto, no encontrándose en peligro la libertad del accionante, toda vez que esta situación ha sido determinada por la autoridad jurisdiccional” (sic).