SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0585/2017-S2
Fecha: 19-Jun-2017
III.3. Análisis del caso concreto
De acuerdo con los argumentos expuestos por el accionante, se denuncia la falta de remisión de su recurso de apelación incidental contra la Resolución 054/2017, misma que rechaza la solicitud efectuada por Carlos Alberto Guardia de la Oliva, respecto al cambio de domicilio dentro la medida cautelar de detención domiciliaria que se le impuso a su persona como medida sustitutiva, dilación que hubiera sido cometida por las autoridades demandadas en inobservancia del art. 251 del CPP, la cual señala que las apelaciones incidentales contra resoluciones que modifiquen o rechacen medidas cautelares debe remitirse dentro del plazo de veinticuatro horas.
Corresponde precisar conforme se advierte en la Conclusiones II.2 del presente fallo constitucional, se advierte que el 2 de mayo de 2017, el accionante presentó memorial de apelación incidental contra la Resolución 054/2017, mereciendo el proveído de 3 de mayo del 2017, por el cual las autoridades demandadas señalaron que dicha impugnación debía ser puesta a conocimiento de los querellantes y el Ministerio Público para que en el plazo de tres días contesten el recurso y en su caso acompañen y ofrezcan prueba conforme dispone el art. 405 del CPP (Conclusiones II.3).
Resulta necesario puntualizar que, el art 251 del CPP, es claro al disponer la remisión de antecedentes en el plazo breve de veinticuatro horas, por tratarse de apelaciones incidentales sobre medidas cautelares, constituyéndose un recurso sumarísimo de tramitación rápida por involucrar derechos a la vida, libertad física y libertad de locomoción de las personas privadas o restringidas en el ejercicio de estos derechos; sobre este tema en particular, el entonces Tribunal Constitucional hoy Tribunal Constitucional Plurinacional, determinó mediante sus diversos fallos (Fundamento Jurídico III.2) que el juez cautelar está constreñido a la remisión de antecedentes en el plazo aludido sin suspender la tramitación de la apelación bajo ningún motivo.
Ahora bien, es pertinente tomar en cuenta que de acuerdo con los datos del proceso el accionante cuenta con una medida sustitutiva a la detención preventiva como es la detención domiciliaria, en segundo lugar debe considerarse que Carlos Alberto Guardia de la Oliva, no solicitó una modificación de esta medida cautelar, sino el cambio de domicilio para continuar con dicha medida; aspecto que no guarda relación alguna con una posible restricción o amenaza de su derecho a la libertad, pues goza de ella al no encontrarse detenido preventivamente; por otro lado, si bien su derecho a la libertad de locomoción se encuentra suprimida, tal determinación obedece a una resolución emitida por la autoridad jurisdiccional que en ningún momento fue cuestionada debido a que la Resolución 54/2017, sólo rechazó el cambio de domicilio donde guarda detención domiciliaria, lo cual no agrava o deja pendiente su situación jurídica; en ese contexto, la presunta lesión a sus derechos invocados por dilación en la remisión del recurso de apelación incidental, no puede ser tutelada a través de esta acción, en razón a que no se encuentra en riesgo su vida, ni son amenazados o restringidos sus derechos a la libertad o libertad de locomoción, más aún si se tiene en cuenta que en ningún momento el accionante fundamentó o acredito la presunta vulneración de su derechos a la vida, libertad física o libertad de locomoción a objeto de que la jurisdicción constitucional ingrese en el análisis conforme señala la amplia jurisprudencia constitucional plasmada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- deniega
- II.1.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- La acción de libertad es una acción tutelar de carácter extraordinario, instituida en la Constitución Política del Estado en el art. 125, manteniendo el mismo carácter y finalidad de protección a la libertad física o personal, o de locomoción y al debido proceso vinculado con la libertad, además de haber ampliado su ámbito de aplicación y protección haciéndola extensible al derecho a la vida
- `…refiriéndose a la acción de libertad traslativa, en cuanto a los trámites y solicitudes cuando una persona se encuentra privada de libertad éstas deben ser atendidas con la mayor celeridad, por encontrarse de por medio la libertad
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica
- emerge directamente del art. 89 de la LTC, que establece que, también procede el hábeas corpus cuando se aleguen «…otras violaciones que tengan relación con la libertad personal en cualquiera de sus formas, y los hechos fueron conexos con el acto motivante del recurso, por constituir su causa o finalidad…»´.
- es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad’
- se deduce que la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, tiene por objetivo precautelar aquellos supuestos en los que existe una demora o dilación injustificada por parte de la autoridad judicial o administrativa llamada a definir la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo