SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0585/2017-S2
Fecha: 19-Jun-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro el supuesto delito de estafa y otros seguido en su contra por el Ministerio Publico, fue beneficiado con la modificación de medidas sustitutivas a la detención preventiva mediante Resolución “254/2015”, emitida por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, imponiéndosele detención domiciliaria, es así que el 28 de abril de 2017, mediante Resolución “24/ 2017” se rechazó su solicitud de autorización de cambio de domicilio, misma que fue apelada el 2 de mayo del referido año, y mediante proveído la Jueza codemandada, ordenó correr traslado a los querellantes otorgando tres días para que respondan, acto que vulnera sus derechos por incumplimiento de lo establecido por el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en el que señala claramente que el plazo para remitir obrados es de veinticuatro horas; sin embargo, hasta el 5 de mayo del referido año, tres días después de haberse interpuesto el recurso de apelación, el mismo no fue remitido, promoviendo dilación indebida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- deniega
- II.1.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- La acción de libertad es una acción tutelar de carácter extraordinario, instituida en la Constitución Política del Estado en el art. 125, manteniendo el mismo carácter y finalidad de protección a la libertad física o personal, o de locomoción y al debido proceso vinculado con la libertad, además de haber ampliado su ámbito de aplicación y protección haciéndola extensible al derecho a la vida
- `…refiriéndose a la acción de libertad traslativa, en cuanto a los trámites y solicitudes cuando una persona se encuentra privada de libertad éstas deben ser atendidas con la mayor celeridad, por encontrarse de por medio la libertad
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica
- emerge directamente del art. 89 de la LTC, que establece que, también procede el hábeas corpus cuando se aleguen «…otras violaciones que tengan relación con la libertad personal en cualquiera de sus formas, y los hechos fueron conexos con el acto motivante del recurso, por constituir su causa o finalidad…»´.
- es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad’
- se deduce que la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, tiene por objetivo precautelar aquellos supuestos en los que existe una demora o dilación injustificada por parte de la autoridad judicial o administrativa llamada a definir la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo