SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0585/2017-S3
Fecha: 26-Jun-2017
1)
Ysabel Sarita Maza Moruno, Jueza Pública Civil y Comercial e Instrucción Penal Primera de San José de Chiquitos del departamento de Santa Cruz, por informe remitido vía correo electrónico, cursante de fs. 115 a 121, sostuvo que: 1) Mediante Resolución de 1 de enero de 2017 se estableció el cumplimiento de medidas sustitutivas de la ahora accionante, disponiendo en el plazo de diez días la presentación del certificado domiciliario, dos garantes, arraigo y otros, bajo apercibimiento que de no presentarse estas se revocaría dicha decisión; y, 2) Ante el incumplimiento de los documentos requeridos, se solicitó la revocatoria de medidas sustitutivas, y en consecuencia se fijó audiencia donde la accionante “…fue notificada en su domicilio procesal en la persona de su abogada en fecha 31 de marzo…” (sic), no siendo cierto que no fue notificada oportunamente con el señalamiento de esta, toda vez que la abogada de la nombrada asistió, por cuanto se estableció la revocatoria de las medidas impuestas por el incumplimiento en la presentación de la documental pedida, dejándose en claro que esa determinación es recurrible.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, (…) es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR