SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0585/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0585/2017-S3

Fecha: 26-Jun-2017

a)

La parte accionante ratificó el contenido de la acción de libertad, y ampliándolo refirió que: a) la autoridad demandada debió llevar a cabo la audiencia de revocatoria de medidas sustitutivas en Roboré y no así en San José de Chiquitos, por ser ese el lugar donde se habría cometido el delito, por lo que tenía la obligación de trasladarse al lugar del hecho para realizar esa audiencia; b) “…se está notificando el 31/03/17 para la audiencia de 31 de marzo, todos los convenios internacionales dicen que el imputado tiene el derecho de defenderse en un tiempo prudencial, pero la notifican a la abogada y ella va sola…” (sic); y, c) No se consideró su petición de suspensión de la audiencia, porque al estar los documentos en Roboré la Jueza demandada no atendió su solicitud.