SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0585/2017-S3
Fecha: 26-Jun-2017
denegó
El Juez de Sentencia Penal Octavo de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 12 de 5 de mayo de 2017, cursante de fs. 125 a 126 vta., denegó la tutela solicitada en base a los siguientes fundamentos: i) La ahora accionante fue legalmente notificada con la audiencia para considerar la revocatoria de sus medidas sustitutivas, por lo que en ningún momento estuvo en estado de indefensión, siendo su privación de libertad producto de la revocatoria de las medidas dispuestas por el Juez de la causa; y, ii) Se advierte que una vez revocadas las medidas sustitutivas de la accionante, esta solicitó la cesación a su detención preventiva, misma que se encuentra en trámite, por cuanto no es posible activar de manera paralela o simultanea la jurisdicción constitucional existiendo una solicitud de cesación pendiente de ser resuelta.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, (…) es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR