SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0585/2017-S3
Fecha: 26-Jun-2017
III.2. Análisis del caso concreto
La accionante a través de su representante denuncia la vulneración de sus derechos invocados en la presente acción tutelar, puesto que en la causa penal seguida en su contra, pese a no haber sido citada personalmente con el señalamiento de audiencia de revocatoria de medidas sustitutivas, la Jueza demandada llevó a cabo dicho acto procesal disponiendo ilegalmente la revocatoria de las medidas sustitutivas, imponiéndole detención preventiva, ocasionando de esta manera su ilegal privación de libertad.
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene el Auto 02/17 de 16 de enero de 2017, por medio del cual la autoridad hoy demandada dispuso el cumplimiento de medidas sustitutivas para la ahora accionante dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de asesinato (Conclusión II.1.); asimismo, se tiene el memorial presentado el 29 de marzo de ese año por Alberto Titirico Mamani por el que solicitó la revocatoria de las medidas sustitutivas impuestas a la antes nombrada por su incumplimiento (Conclusión II.2.), solicitud que tras ser tramitada fue resuelta por la Jueza demandada por Auto 33/17 de 3 de abril de 2017 disponiendo la revocatoria de las medidas sustitutivas, así como la detención preventiva de la encausada (Conclusión II.3.), constando además que por escrito presentado el 25 de igual mes año, la accionante pidió el señalamiento de audiencia de cesación de la detención preventiva (Conclusión II.4.).
De lo anteriormente descrito, se advierte que habiéndose ordenado el cumplimiento de medidas sustitutivas para la ahora accionante, producto de la solicitud de revocatoria de estas, mediante Auto 33/17 la autoridad demandada determinó la revocatoria de las medidas sustitutivas de referencia tras constatar el incumplimiento de las mismas, ordenando que se expida mandamiento de detención preventiva en su contra, constando que de forma posterior a la emisión de esa decisión, el 25 de abril de 2017, la primera nombrada presentó ante la Jueza hoy demandada un memorial por el que solicitó se fije audiencia de cesación de la detención preventiva.
Conforme la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene la imposibilidad de accionar en forma paralela un medio de defensa o impugnación previsto en el ordenamiento jurídico y una acción de libertad para realizar un mismo reclamo, puesto que esto implicaría la activación simultanea de dos jurisdicciones con la finalidad de que ambas conozcan y resuelvan las supuestas irregularidades denunciadas, situación que podría generar disfunciones procesales y contrarias al orden jurídico, imposibilitando que la jurisdicción constitucional emita un pronunciamiento respecto al fondo de la pretensión deducida.
En el caso en análisis, se advierte que tras haberse establecido mediante Auto 33/17 la revocatoria de las medidas sustitutivas de la accionante producto de su incumplimiento, determinándose su detención preventiva, por memorial presentado el 25 de abril de 2017, la ahora accionante solicitó la cesación de la detención dispuesta en su contra, activando de esta forma un mecanismo legal para la restitución de su derecho a la libertad afectado a partir de los actos que denuncia como ilegales a través de esta acción de defensa, aspectos que permiten constatar la activación de un mecanismo procesal en la jurisdicción ordinaria -solicitud de cesación de la detención preventiva- y de forma paralela otro en la jurisdicción constitucional -acción de libertad-, los cuales al tener como pretensión el mismo objeto -resolver su situación jurídica-, obtener medidas sustitutivas y por ende la libertad física de la nombrada, imposibilita a esta Sala pronunciarse sobre el particular, pues podría generarse disfunción procesal ante una eventualidad de pronunciamientos contradictorios, aspecto contrario al orden jurídico y no querido por este Tribunal, correspondiendo en consecuencia la denegatoria de la tutela pedida, aclarando que no se ingresó al fondo de la problemática planteada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, (…) es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR