SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0590/2017-S3
Fecha: 26-Jun-2017
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Octavo de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, con el voto disidente del Juez Técnico Armando Herrera Huarachi, mediante Resolución 16/2017 de 11 de mayo, cursante de fs. 83 a 88, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la Jueza demandada expida mandamiento de libertad “DE FORMA INMEDIATA A SU NOTIFICACIÓN” (sic), bajo responsabilidad disciplinaria y penal, con los siguientes fundamentos: 1) Si bien la Jueza de Sentencia Penal Cuarta de la Capital del departamento dispuso la nulidad de obrados hasta la declaración de los acusados, todos los actuados realizados desde la declaración quedan nulos; consiguientemente, también quedan nulas las medidas cautelares que disponen la detención preventiva de los ahora accionantes; 2) Siendo que tampoco se cuenta con la Resolución que dispone esta determinación, el Tribunal bajo el principio de favorabilidad y siempre velando primordialmente por el derecho a la libertad que no puede ser restringido, esta autoridad (la Jueza demandada) debió en su momento emitir el correspondiente mandamiento de libertad y debió ser ello de forma inmediata, con el fin de no vulnerar derechos y garantías constitucionales; 3) Si bien la acción de libertad solamente se puede interponer subsidiariamente cuando se hayan agotado las vías, en el presente caso, conforme a la misma SC 0178/2014, que señala que no es necesario que dependa de una apelación incidental, se anuló hasta la declaración informativa conforme refieren las partes; y, 4) Recalca que no se remitió el cuaderno de juicio oral y tampoco la autoridad jurisdiccional (demandada) elevó un informe que desvirtúe los aspectos referidos en la acción de libertad.