SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0590/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0590/2017-S3

Fecha: 26-Jun-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Encontrándose con detención preventiva en el penal “San Pedro” desde agosto de 2016, y concluida la etapa preparatoria del proceso penal seguido en su contra, habiéndose iniciado el juicio oral, público y contradictorio, en la etapa de excepciones e incidentes, presentaron incidente de actividad procesal defectuosa, principalmente por vulneración del art. 92 y ss. del Código de Procedimiento Penal (CPP), el cual fue declarado probado el 9 de mayo de 2017, mediante Resolución que declaró la nulidad de sus declaraciones informativas, ordenando al Ministerio Público la renovación de actuados.

Ante la Resolución mencionada, y en aplicación del art. 100 del CPP, que señala que no se puede basar ninguna resolución contra los imputados al no haberse cumplido con la declaración informativa, en el caso, a pesar de haberse anulado dicho actuado señalado en la imputación formal, y por ende, la medida cautelar, la Jueza ahora demandada no dispuso su libertad inmediata, vulnerando por consiguiente sus derechos y garantías constitucionales.

Sostienen y reiteran que al haberse determinado la nulidad de sus declaraciones informativas, no existe una imputación formal emitida en su contra, menos aún, una resolución de medida cautelar en la cual se defina su detención preventiva, por lo que se debe emitir mandamiento de libertad a su favor. Ello en aplicación a la jurisprudencia contenida en la “SCP 224/2012” entre otras Sentencias Constitucionales establecen la aplicación extensiva del art. 92 del CPP, y 100 del mismo Código. Así también la SCP 0178/2014 de 30 de enero.