SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0591/2017-S3
Fecha: 26-Jun-2017
a)
Gonzalo Felipe Medina Sánchez, Director Departamental de la FELCC, a través de su abogada en audiencia señaló que: a) El presente caso se encuentra en conocimiento del Ministerio Público a cargo del Fiscal de Materia por la comisión del delito de robo encontrándose en la etapa preliminar, la cual se desarrolla conforme el art. 34 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, b) Antes de recurrir a la vía constitucional el ahora accionante debió denunciar la vulneración de sus derechos ante el juez de control jurisdiccional, de acuerdo a lo establecido en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales “003/2012 y 007/2012”, por lo que pidió que la presente acción tutelar sea declarada improcedente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR