SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0591/2017-S3
Fecha: 26-Jun-2017
denegó
El Juez de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 10/17 de 12 de mayo de 2017 cursante de fs. 20 y 21 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) Toda persona que considere que su vida o integridad física esté en peligro, podrá accionar y acudir ante un Juez o Tribunal sin ninguna formalidad para que esta autoridad guarde la garantía constitucional, cese la persecución y se restituya su derecho a la libertad en los términos de los arts. 125 de la CPE y 46 del CPP; 2) De acuerdo a los informes de la autoridad demandada y el análisis del cuaderno de investigaciones, se infiere que el ahora accionante fue arrestado por la policía por la presunta comisión del delito de robo suscitado el 1 de mayo de 2017 a horas 11:00 en el barrio La Florida entre Sexto y Septimo anillo, y que en ausencia de los propietarios habrían violentado la puerta de ingreso al inmueble y se habría sustraído objetos domésticos eléctricos, joyas y dinero según las investigaciones del caso 453/17, posteriormente habría sido puesto a disposición del Ministerio Público bajo el control jurisdiccional; y, 3) La jurisprudencia constitucional sostuvo que el principio de seguridad jurídica garantiza al ciudadano la efectiva protección de sus derechos constitucionales a su vez el principio de celeridad supone el ejercicio oportuno sin dilaciones conforme a los arts. 178 y 179 de la Norma Suprema y bajo este contexto no se evidenció transgresión de los derechos del accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR