SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0591/2017-S3
Fecha: 26-Jun-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Al día siguiente le informaron a su esposa que fue golpeado y torturado por efectivos policiales con el propósito de que se incrimine por el robo de electrodomésticos, posteriormente esta se apersonó con su abogado a la Unidad Policial para conocer el motivo de la detención, encontrándose con “…la ingrata sorpresa de que no existía una denuncia en su contra , no había ninguna orden de aprehensión librada en su contra , menos había cometido algún delito o hubiera la flagrancia para ser detenido…” (sic), por cuanto tampoco el Ministerio Público tenía conocimiento de esa situación y no se había informado del inicio de las investigaciones a un juez de control jurisdiccional. Sin embargo, se encuentra privado de libertad en dependencias de la FELCC “…Y NI SIQUIERA SE LE HA TOMADO SU DECLARACION INFORMATIVA POLICIAL” (sic), por otra parte el Director Departamental de la FELCC -ahora demandado-, permitió que sus subalternos, utilicen violencia moral y física contra su persona.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR