SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0593/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0593/2017-S3

Fecha: 26-Jun-2017

a)

La accionante a través de su abogado en audiencia ratificó in extenso los términos expuestos en su memorial de interposición de acción de libertad y ampliándolos  refirió que: a) Conforme al art. 239 del CPP y los alcances de sus numerales 1 y “45", la autoridad jurisdiccional deberá señalar audiencia en el plazo máximo de cinco días de presentado el memorial, por lo que en su caso la audiencia de cesación a la detención preventiva debió realizarse hasta el 12 de mayo del 2017; empero, recién se tiene el decreto que extrañamente está corregido en el cuaderno de control jurisdiccional, toda vez que al haber sido revisado de manera anterior dicho decreto era de 15 de igual mes y año, el cual ahora se encuentra sobre escrito con 10 de ese mes y año; y, b) De acuerdo a la prueba presentada, fue notificado con el referido decreto el 15 del citado mes y año, en horas de la tarde, posterior a la presentación de esta acción de libertad, en la cual programa audiencia para el 16 de igual mes y año, sobrepasándose los días, cuando la jurisprudencia establece que la cesación debe resolverse en el plazo correspondiente “…así si un juez este con recarga y no existe justificado para llevar a cabo la audiencia de cesación…” (sic).