SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0593/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0593/2017-S3

Fecha: 26-Jun-2017

III.2.  Análisis del caso concreto

La accionante estima como vulnerado su derecho en la presente acción de libertad, por cuanto habiendo transcurrido siete días de la presentación de su solicitud de día y hora de audiencia de cesación de la detención preventiva ante la autoridad demandada, hasta la interposición de la presente acción de defensa -15 de mayo de 2017- no señaló la misma, inobservando el art. 239.1 del CPP -modificado por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal- demorando la resolución de su situación jurídica.

           De los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que por memorial presentado el 4 de mayo de 2017, la accionante solicitó a la Jueza ahora demandada señalar día y hora de audiencia de consideración a la cesación de la detención preventiva, petición que la efectuó al amparo del art. 239.1 del CPP, cursando constancia de cargo de recepción en la cual la Secretaria abogada del Juzgado de Instrucción Penal Primero de la Capital del departamento de Pando, refiere que: “…no ingresando en el día por encontrarme en suplencia del Juzgado Tercero de Instrucción en lo penal y la gran recarga Procesal en ambos Juzgados” (sic [Conclusión II.1.]); constando decreto de 10 de ese mes y año, por el cual la Jueza demandada señaló día y hora de audiencia pública para considerar la referida solicitud, para el 16 de igual mes y año a horas 17:00 (Conclusión II.2.).

           Ahora bien, conforme a la jurisprudencia constitucional señalada en el Fundamento Jurídico III.1. precedente, la sustracción de la materia o del objeto procesal consiste en la desaparición de los supuestos de hecho denunciados a través de la acción de libertad, impidiendo el conocimiento y resolución de supuestos fácticos que ya no tienen sustento por la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal, deviniendo en la insubsistencia del petitorio.

En este sentido, en el caso de análisis el supuesto hecho ilegal que motivó a la accionante a interponer la presente acción de libertad, que converge en la falta de señalamiento de día y hora de audiencia para la consideración de la cesación de la detención preventiva, fue cumplida por la autoridad demandada al programar la extrañada audiencia a través del decreto de 10 de mayo de 2017, para el 16 de igual mes y año, es decir a priori a la activación de proceso constitucional -15 del citado mes y año-, circunstancia fáctica que permite afirmar que el acto lesivo denunciado como vulnerador de derechos (falta de señalamiento de audiencia) cesó en sus efectos con anterioridad a la interposición de esta acción tutelar; sumándose a ello el hecho de que la parte accionante fue notificada con el señalamiento de audiencia, es decir con el actuado procesal ahora extrañado, con anterioridad incluso a la citación con la presente acción de defensa a la autoridad demandada, lo que implica en consecuencia la sustracción de materia o pérdida del objeto procesal por la desaparición de los supuestos hechos denunciados deviniendo el petitorio en insubsistente, impidiendo a este Tribunal emitir un pronunciamiento, toda vez que la reclamación de la accionante fue sustraída por la desaparición del hecho alegado, por lo que corresponde denegar la tutela pretendida por la accionante.