SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0593/2017-S3
Fecha: 26-Jun-2017
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido contra María Dulcineide Jesús Nascimento -ahora accionante- por el presunto delito de suministro de sustancias controladas, por memorial presentado el 4 de mayo de 2017, la prenombrada solicitó ante Ruth Karina Suzaño Cortez, Jueza de Instrucción Penal Primera de la Capital del departamento de Pando -hoy demandada- programar día y hora de audiencia de consideración a la cesación de la detención preventiva, señalando que: “…A LA FECHA SE CUENTA CON NUEVOS ELEMENTOS QUE DESVIRTÚAN AQUELLOS EXTREMOS QUE MOTIVARON MI DETENCIÓN PREVENTIVA…” (sic), petición que la efectuó al amparo del art. 239.1 del CPP (fs. 14); advirtiéndose nota de constancia de cargo de recepción en la cual la Secretaria abogada del mencionado Juzgado refirió que: “…no ingresando en el día por encontrarme en suplencia del Juzgado Tercero de Instrucción en lo penal y la gran recarga Procesal en ambos Juzgados” (sic [fs. 11 vta.]).