SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0593/2017-S3
Fecha: 26-Jun-2017
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Pando, constituido en Tribunal de garantías, por la Resolución de 16 de mayo de 2017, cursante de fs. 17 a 19, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) Conforme la jurisprudencia constitucional contenida en la SC 1492/2011-R de 10 de octubre, existen dos presupuestos para la procedencia de la acción de libertad cuando existe una vulneración al debido proceso: a) El acto lesivo denunciado como ilegal debe estar vinculado con la libertad por operar como causa directa de su restricción, en el presente caso no se ha “operado” esta causa, ya que la detención preventiva de la accionante deviene de una medida cautelar, prueba de ello que la misma solicitó una cesación de la detención preventiva para lo cual se programó audiencia para “hoy” a horas 17:00, por lo que la supuesta falta de señalamiento en tiempo oportuno no está vinculada de manera directa con la libertad de la accionante; y, b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir que la accionante no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento a momento de la persecución, así en el presente caso tampoco se cumple el referido presupuesto ya que la nombrada tendrá la oportunidad de observar el supuesto retraso atribuible a la Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Primero de la Capital del departamento del Beni, en la audiencia de cesación de la detención preventiva; asimismo, la accionante guarda detención preventiva por más de tres meses, es decir, desde el 8 de febrero de 2017; por consiguiente, tiene conocimiento que se encuentra en esa calidad por resolución judicial en el proceso conforme a procedimiento; y, ii) No se cumple con el primer ni segundo presupuesto, porque no existe fundamento de un acto lesivo vinculado con la libertad como causa directa para su restricción o supresión.