SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0601/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0601/2017-S1

Fecha: 27-Jun-2017

denegó

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, a través de la Resolución de 24 de abril de 2017, cursante de fs. 512 a 514 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) De antecedentes se desprende que el proceso disciplinario fue iniciado por Janeth Silvia Antezana de Paz, contra Eduardo Arze Leon, radicándose la causa en el Juzgado Disciplinario Tercero de la oficina Departamental de Cochabamba del Consejo de la Magistratura, que llegó a constituir tribunal con jueces ciudadanos; ii) El 8 de marzo de 2017, el Secretario Abogado, puso a conocimiento del Juez Disciplinario Primero de la citada Oficina, la baja médica de la aludida Jueza Disciplinaria Tercera, por ello mediante Auto de 9 de marzo de 2017, dicha autoridad en suplencia, suspendió la audiencia del 10 del mismo mes y año, hasta el 20 de igual mes y año; iii) Debido a que el Juez titular solicito nuevamente su baja médica, el caso fue puesto a conocimiento del Juez suplente, quien resolvió varios memoriales de mero trámite; sin embargo, para la audiencia de 3 de abril, se dispuso la remisión del caso ante el tribunal siguiente en número; iv) Remitido el caso al aludido Juzgado Disciplinario Primero, el 6 de abril de 2017, dicha autoridad ordenó la devolución de la causa al juzgado de origen por considerarse incompetente y no constar notificación a jueces ciudadanos; v) Del acta de 3 de abril de 2017, advirtió que en ella no consta si se notificó a los jueces ciudadanos con el señalamiento de audiencia, lo cual constituyó un infracción de un acto procesal, que se contrapone a los arts. 92, 95, 96 del Acuerdo 109/2015 del Consejo de la Magistratura; vi) Estableció que la mencionada Jueza Disciplinaria Tercera, vulneró el debido proceso, otorgando al mismo causas e interpretaciones distintas no previstas en la ley, cuando no consta en el acta notificaciones a los jueces ciudadanos y menos la existencia de conflicto de competencias, ni vulneración al derecho al juez natural.