SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0608/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0608/2017-S2

Fecha: 19-Jun-2017

denegó

El Juez Público Mixto Civil y Comercial y de Familia Primero de Sica Sica del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 128/2017 de 9 de mayo, cursante de fs. 156 a 158 vta., denegó la tutela solicitada decisión asumida en base a los siguientes fundamentos: a) El 10 de septiembre de 2014, se admitió la demanda de negación de paternidad, aperturándose el término probatorio el 23 de octubre del señalado año, donde el accionante ratificó su prueba testifical que fue admitida por proveído de 26 de noviembre de 2014, disponiendo su producción para el 16 de diciembre del señalado año, sin hacerse efectiva; posteriormente a solicitud de la “demandada” ahora tercer interesada, el Juez codemandado, señaló la producción de prueba de ambas partes para el 8 de enero de 2015, sin que en la fecha se presente el accionante como se observa en el acta de audiencia, siendo esta la segunda oportunidad que tenía para producir su prueba testifical; b) El 4 de febrero y 25 de abril de 2015, fuera de plazo probatorio que corría a partir del 7 de octubre de 2014, el accionante insistió en la producción de la prueba “pericial genética de ADN”, disponiéndose la misma favorablemente y presentándose al Juzgado el 14 de julio de 2015, con los resultados ya conocidos clausurándose la etapa probatoria el 27 de julio de 2015; c) El accionante tuvo la oportunidad de producir su prueba testifical por dos veces consecutivas, habiéndose dado la misma oportunidad que a la demandada, la no producción de la mencionada prueba es atribuible a la negligencia del demandante y no del Órgano Judicial; d) Sobre la prueba pericial, se observa que es el mismo accionante quien reclama su producción incluso fuera de plazo probatorio, siendo que la actitud del Juez de la causa más favorable del plazo legal establecido; siendo desleal su reclamo y su intención de repetir la prueba; y, e) En concordancia con el art. 53 del Código Procesal Constitucional (CPCo), se toma en cuenta únicamente si en la tramitación del referido proceso familiar se conculcó el derecho al debido proceso del accionante en sus variantes del derecho a la defensa, igualdad de las partes y a la producción de prueba, estableciéndose que Edson Willy Pérez Colque, si tuvo la oportunidad de producir sus pruebas y presentar todos los recursos que la ley le reconoce.