SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0608/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0608/2017-S2

Fecha: 19-Jun-2017

III.5.  Análisis del caso concreto

Compulsados los antecedentes, se advierte que Edson Willy Pérez Colque fue demandado por asistencia familiar de un menor registrado como hijo suyo, razón por la cual interpuso una demanda de desconocimiento de paternidad ante el Juez codemandado, alegando que nunca mantuvo relación alguna con la madre del niño solicitando al efecto se realice un examen pericial del ADN para determinar la filiación genética del menor; tramitándose la causa de manera regular donde el Juez de la causa -demandado- dispuso, previo informe de la nómina de profesionales del IDIF que podrían realizar este estudio, efectuar la solicitada pericia mediante Auto de 9 de enero de “2014” (lo correcto es 2015) notificándose con esta determinación a las partes el 12 de enero de 2015 (fs. 63 a 64 vta.), sin advertirse inconformidad por parte del entonces demandante respecto a que esta resolución se encontraría fuera del plazo probatorio de cincuenta días establecido por la autoridad jurisdiccional, computable a partir del 27 de octubre de 2014 al haber sido notificados en esta fecha con la providencia que sujetaba la causa a término probatorio, según se tiene desarrollado en la Conclusión II.3 del presente fallo constitucional.

Siendo uno de los fundamentos reiterados por el accionante la presentación extemporánea del dictamen pericial de ADN, se tiene que no existe vulneración alguna a los derechos invocados, en el entendido de que el accionante fue quien peticionó la producción de un dictamen pericial genético y, al haber tomado conocimiento de la designación del perito que realizaría la prueba el 9 de enero de 2015, no objeto que tal determinación no era posible dado que el plazo probatorio señalado por el Juez ahora demandado habría fenecido; es más, por memorial de 15 de enero de 2015 solicitó tomar juramento al perito demostrando su aceptación para la realización de la prueba aún de manera extemporánea al plazo de cincuenta días señalado por el juez de la causa; evidenciándose que, ante el resultado que arrojaba la probabilidad de paternidad de Edson Willy Pérez Colque del 99,9848% no le era favorable (Conclusión II.6), el 28 de agosto de 2015 solicitó la realización de una nueva prueba pericial genética argumentando que las muestras de sangre secas utilizados para la pericia de ADN podrían haber sufrido alteraciones (Conclusión II.8), pese a que fue notificado con el Auto de 27 de julio de 2015 por el cual la autoridad jurisdiccional en aplicación del art. 394 del Código de Procedimiento Civil (CPC) daba por concluido el término de prueba; determinación notificada al accionante  el 21 de agosto de 2015 (Conclusión II.7).

En tal contexto, resulta evidente la convalidación efectuada por el accionante sobre la realización de la prueba pericial fuera del plazo probatoria, asumiendo conocimiento de la misma y pronunciándose respecto a la toma de juramento del perito, admitiendo y consintiendo el supuesto acto lesivo que ahora alega como vulnerador de su derecho a la defensa e igualdad procesal, pretendiendo su protección como emergencia del resultado contrario a sus intereses, siendo observable y aplicable los razonamientos expuestos en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, referido a los actos consentidos, puesto que el accionante debió reclamar de forma inmediata ante el Juez a quo la presunta extemporaneidad de dicha prueba y no convalidarla peticionando realizar el juramento del perito o que se proceda a señalar audiencia para su lectura.