SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0608/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0608/2017-S2

Fecha: 19-Jun-2017

III.2.  Los actos consentidos vinculados con el principio de inmediatez como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional

La SCP 0043/2017-S2 de 6 de febrero sostuvo: “En este contexto, de las previsiones normativas citadas y analizadas previamente, resulta innegable que la acción de amparo constitucional como medio de defensa de derechos y garantías ante posibles lesiones que pudieran emerger de actos u omisiones indebidas, tanto de servidores públicos como de particulares, se rige por el principio de instancia de parte que, hace manifiesta la voluntad del supuesto agraviado de solicitar protección, restitución y en su caso reparación de los derechos y/o garantías constitucionales que considere vulnerados.

Esta manifestación de voluntad del presunto agraviado, no solamente materializa el ejercicio del derecho a la defensa como elemento del debido proceso, sino que también permite el desarrollo del principio de seguridad jurídica al exigir que, a través de una resolución judicial o constitucional, se conceda o se deniegue la tutela pretendida, imponiéndose la obligación de cumplir lo dispuesto en el fallo.