SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0626/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0626/2017-S2

Fecha: 19-Jun-2017

denegó

La Sala Mixta Civil, Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 2 de mayo de 2017, cursante de fs. 53 a 56, denegó la tutela solicitada por los accionantes; en base a los siguientes fundamentos: 1) Los Jueces demandados no vulneraron el derecho al debido proceso y a la defensa en su componente derecho a presentar pruebas de los demandados, toda vez que, si bien mediante Auto de 23 de marzo de 2017, determinaron no tener presente el ofrecimiento de las pruebas de descargo, dicho rechazo tuvo fundamento en la extemporaneidad de la presentación del escrito respectivo, pues los accionantes en su calidad de imputados fueron notificados en forma personal con el decreto de 17 de febrero de 2017, el 23 de ese mes y año, por lo cual su plazo para ofrecer prueba fenecía el 13 de marzo del mismo año y hasta esa fecha en la Secretaría de ese Tribunal de Sentencia no fue presentado ningún escrito de ofrecimiento de prueba; 2) Ahora si bien es cierto que, el 16 de marzo de 2017, el Secretario abogado del Juzgado de Sentencia Segundo del departamento de Cochabamba presentó en la Secretaría del Tribunal de Sentencia Primero el escrito: “ofrece prueba de descargo” con una nota de recepción de 13 de marzo de 2017, sin embargo, dicho escrito no fue considerado por el Tribunal de Sentencia, bajo un argumento razonable que de ninguna manera sobrepone la justicia formal a la material, pues la nota sentada por ese funcionario se debió según su informe, a que el 13 de marzo de 2017, el presentante Rodrigo Céspedes Paca habría argumentado que ese día la Plataforma no funcionaba y no encontró a ningún Secretario de Tribunales de Sentencia; sin embargo, ambos argumentos fueron desvirtuados, el primero de ellos en sentido de que ese día no fue posible la entrega del memorial en la PAUE por falta de sistema no es evidente, según informó la Encargada de esa unidad ya que ese día con algunos contratiempos, se realizó con normalidad y similar situación se dio el segundo argumento en sentido de que la Secretaria del Tribunal de Sentencia no se encontraba, pues ese día dicha funcionaria prestó sus funciones hasta más de las 20:00 horas, como consta en los informes y descargos presentados, debiendo tener presente además que el memorial no fue presentado al día siguiente hábil, sino dos días después, el 16 de marzo de 2017, porque por afirmación del mismo Secretario, el interesado no se apersonó esa fecha dejando ver con ello la negligencia en la presentación oportuna del escrito; y, 3) El debido proceso constituye el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en situación similar, y en este caso los accionantes gozaron del derecho de ofrecer su prueba de descargo dentro el plazo pertinente; empero, no ejercieron ese derecho de manera adecuada, pues si bien es innegable que en la presentación de memoriales pueden surgir imprevistos ajenos a las partes que impidan su entrega oportuna debiendo considerarse tal situación atendiendo al principio de verdad material; empero, en el caso presente no ocurre aquello puesto que no existía ninguna razón o fundamento para presentar el escrito respectivo ante otra Secretaría y el admitir dicha prueba presentada fuera del plazo importaría vulnerar el principio de igualdad procesal de las partes que también es componente del debido proceso.