SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0626/2017-S2
Fecha: 19-Jun-2017
denegó
La Sala Mixta Civil, Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 2 de mayo de 2017, cursante de fs. 53 a 56, denegó la tutela solicitada por los accionantes; en base a los siguientes fundamentos: 1) Los Jueces demandados no vulneraron el derecho al debido proceso y a la defensa en su componente derecho a presentar pruebas de los demandados, toda vez que, si bien mediante Auto de 23 de marzo de 2017, determinaron no tener presente el ofrecimiento de las pruebas de descargo, dicho rechazo tuvo fundamento en la extemporaneidad de la presentación del escrito respectivo, pues los accionantes en su calidad de imputados fueron notificados en forma personal con el decreto de 17 de febrero de 2017, el 23 de ese mes y año, por lo cual su plazo para ofrecer prueba fenecía el 13 de marzo del mismo año y hasta esa fecha en la Secretaría de ese Tribunal de Sentencia no fue presentado ningún escrito de ofrecimiento de prueba; 2) Ahora si bien es cierto que, el 16 de marzo de 2017, el Secretario abogado del Juzgado de Sentencia Segundo del departamento de Cochabamba presentó en la Secretaría del Tribunal de Sentencia Primero el escrito: “ofrece prueba de descargo” con una nota de recepción de 13 de marzo de 2017, sin embargo, dicho escrito no fue considerado por el Tribunal de Sentencia, bajo un argumento razonable que de ninguna manera sobrepone la justicia formal a la material, pues la nota sentada por ese funcionario se debió según su informe, a que el 13 de marzo de 2017, el presentante Rodrigo Céspedes Paca habría argumentado que ese día la Plataforma no funcionaba y no encontró a ningún Secretario de Tribunales de Sentencia; sin embargo, ambos argumentos fueron desvirtuados, el primero de ellos en sentido de que ese día no fue posible la entrega del memorial en la PAUE por falta de sistema no es evidente, según informó la Encargada de esa unidad ya que ese día con algunos contratiempos, se realizó con normalidad y similar situación se dio el segundo argumento en sentido de que la Secretaria del Tribunal de Sentencia no se encontraba, pues ese día dicha funcionaria prestó sus funciones hasta más de las 20:00 horas, como consta en los informes y descargos presentados, debiendo tener presente además que el memorial no fue presentado al día siguiente hábil, sino dos días después, el 16 de marzo de 2017, porque por afirmación del mismo Secretario, el interesado no se apersonó esa fecha dejando ver con ello la negligencia en la presentación oportuna del escrito; y, 3) El debido proceso constituye el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en situación similar, y en este caso los accionantes gozaron del derecho de ofrecer su prueba de descargo dentro el plazo pertinente; empero, no ejercieron ese derecho de manera adecuada, pues si bien es innegable que en la presentación de memoriales pueden surgir imprevistos ajenos a las partes que impidan su entrega oportuna debiendo considerarse tal situación atendiendo al principio de verdad material; empero, en el caso presente no ocurre aquello puesto que no existía ninguna razón o fundamento para presentar el escrito respectivo ante otra Secretaría y el admitir dicha prueba presentada fuera del plazo importaría vulnerar el principio de igualdad procesal de las partes que también es componente del debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- …el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- 'La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo. No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc., derechos que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa por autoridad alguna, pues dichos mandatos constitucionales son la base de las normas adjetivas procesales en nuestro ordenamiento jurídico, por ello los tribunales y jueces que administran justicia, entre sus obligaciones, tienen el deber de cuidar que los juicios se lleven sin vicios de nulidad, como también el de tomar medidas que aseguren la igualdad efectiva de las partes'.
- Fragmento 17
- Resumiendo, podemos decir que el debido proceso ha sufrido una transformación de un concepto abstracto que perseguía la perfección de los procedimientos, es decir que daba preeminencia a la justicia formal, a un ideal moderno que destaca su rol como única garantía fundamental para la protección de los derechos humanos. El debido proceso constitucional no se concreta en las afirmaciones positivizadas en normas legales codificadas, sino que se proyecta hacia los derechos, hacia los deberes jurisdiccionales que se han de preservar con la aspiración de conseguir un orden objetivo más justo, es decir, el debido proceso es el derecho a la justicia lograda a partir de un procedimiento que supere las grietas que otrora lo postergaban a una simple cobertura del derecho a la defensa en un proceso
- el debido proceso, consagrado en el texto constitucional en una triple dimensión, en los arts. 115.II y 117.I como garantía, en el art. 137 como derecho fundamental y en el art. 180 como principio procesal; y, en los arts. 8 del Pacto de San José de Costa Rica y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), como derecho humano
- este derecho fundamental no se satisface solamente con el cumplimiento mecánico de las reglas formales, sino que tiene una naturaleza protectora de fondo, es decir, que si bien es importante el tratar de que se logre el objetivo de llevar adelante un proceso sea este administrativo o judicial- sin errores formales, es aún más importante, si cabe el término, el velar por un orden justo, o mejor dicho en otras palabras, velar por la justicia material.
- Este entendimiento consiste básicamente en el papel que debe desempeñar el juez o del tribunal colegiado que tiene por especial misión el administrar la jurisdicción constitucional, dentro de su tarea de velar por la protección de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política del Estado, por lo que tendrá casos especiales en los que se tendrán que evaluar el cumplimiento del debido proceso formal y material, en los que posiblemente, los hechos denunciados se acomoden dentro de las leyes y estatutos que normen este tipo de situaciones, es decir, que las autoridades demandadas hayan cumplido con la normativa aplicable al caso, entonces nos encontramos con un debido proceso formal, sin embargo, si del análisis se establece que dicha normativa es de por si restrictiva de los derechos de defensa, o vulnere la seguridad jurídica de la administración de justicia y de los propios accionantes, entonces el juzgador deberá conceder la tutela precautelando sobre todo el orden justo y el debido proceso material
- III.2. El derecho a la defensa como elemento del debido proceso
- ii) el derecho a presentar prueba
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- en este contexto el derecho a la defensa como un elemento del debido proceso es inviolable por tanto todos los sujetos en litigio tienen iguales derechos ante los tribunales de justicia sean estos judiciales o administrativos; garantía que subsiste durante el desarrollo de todo el proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 27
- CONFIRMAR en todo