SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0626/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0626/2017-S2

Fecha: 19-Jun-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 11 de mayo de 2016, se inició una acción penal contra ellos por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves, proceso que con la acusación fiscal y particular radicó ante el Tribunal de Sentencia Primero del departamento de Cochabamba, disponiéndose  la notificación a sus mandantes para que en el plazo de diez días ofrezcan pruebas de descargo, determinación con la que fueron notificados el 23 de febrero de 2017, plazo que fenecía el 13 de marzo del citado año, en razón a que el 27 y 28 de febrero de ese año fueron feriados de carnaval.

Con este antecedente refiere que el 13 de marzo de 2017, sus mandantes ofrecieron prueba de descargo, memorial que fue recepcionado por Antonio Nelson Montaño Valverde, Secretario abogado del Juzgado de Sentencia Segundo del referido departamento; sin embargo, el Tribunal de Sentencia Primero, por Auto de 23 del mencionado mes y año, resolvió no tener presente el ofrecimiento de prueba de descargo por presentación extemporánea, aduciendo que el plazo feneció el 13 de dicho mes y año, y que el memorial apareció el 16 de marzo de 2017, en supuesto asunto de presentación de memorial en caso de urgencia; ante esta Resolución solicitaron aclaración y el Tribunal de Sentencia mediante Auto de 31 de marzo de 2017, negó nuevamente la solicitud, aclarando que el Auto de 23 de dicho mes y año no admite recurso alguno, ya que este emerge de la presentación del memorial cursante de fs. 60 a 61, y no de una cuestión incidental, el cual se tramita conforme al art. 435 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Determinaciones que en su concepto vulneran la garantía del debido proceso, en su vertiente derecho a la defensa, así como el valor supremo de justicia material, toda vez que, el memorial de ofrecimiento de prueba fue presentado en forma oportuna y dentro el plazo pertinente y si bien la persona que recepcionó el memorial no lo presentó al día siguiente hábil en plataforma, esta circunstancia de ninguna manera puede perjudicar a sus mandantes, ya que los jueces demandados al rechazar el ofrecimiento de prueba, les impidieron la posibilidad de defenderse en el proceso.