SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2017-S2
Fecha: 19-Jun-2017
1)
Matilde Orozco Rodríguez, en su condición de tercera interesada, mediante memorial, manifestó que: 1) Denunció una completa deslealtad de la parte accionante, al omitir que el Auto de Vista de 14 de junio de 2016 ha sido emitido los Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba en cumplimiento de la SCP 0058/2016-S2 de 12 de febrero; 2) En un principio los accionados rechazaron la solicitud de dejar sin efecto el mandamiento de desapoderamiento, obligando a deducir acción de amparo constitucional, siendo denegada en primera instancia; sin embargo fue concedida por el Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión, en un análisis pormenorizado del caso concreto, siguiendo las reglas de revisión de sentencias pasadas por autoridad de cosa juzgada; 3) Así mismo los accionantes, no informaron que acudieron ante el Tribunal Agroambiental, deduciendo demanda de nulidad absoluta de título ejecutorial, que fue resuelta declarando improbada la misma; y, 4) Solicitó declarar improcedente la pretendida acción de amparo constitucional, con costas, debiendo remitir los antecedentes del abogado patrocinante ante el Ministerio de Justicia.