SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2017-S2

Fecha: 19-Jun-2017

III.2. Análisis en el caso concreto

La parte accionante denuncia vulneración de sus derechos al debido proceso, en su elemento de legalidad y eficacia jurídica de los fallos ejecutoriados y a la propiedad privada, porque dentro del proceso coactivo civil promovido por éste, la Resolución declaró probada la demanda y adquirió la calidad de cosa juzgada; en consecuencia, solicitó el desapoderamiento de un bien inmueble adjudicado; sin embargo, una tercera persona solicitó se deje sin efecto tal acto; en cumplimiento a la SCP 0058/2012 de 12 de febrero los accionados determinan mediante Auto de Vista de 14 de junio de 2016, revocar el Auto Interlocutorio que dispuso el desapoderamiento

Conforme los antecedentes esgrimidos, corresponde señalar que la normativa procesal constitucional en armonía con los preceptos de la Constitución Política del Estado, establece que la acción de amparo constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la notificación de la última determinación judicial; preceptos, que de acuerdo con la jurisprudencia constitucional desarrollada al respecto en el Fundamento Jurídico III.1, el agraviado o el titular de los derechos fundamentales supuestamente vulnerados, tiene el deber de activar este mecanismo de defensa y solicitar la tutela de sus derechos, tan pronto como tuviere conocimiento del acto ilegal; en tal sentido, de los antecedentes glosados en Conclusiones, el accionante ha sido notificado con el Auto de Vista de 14 de junio de 2016, el día 5 de julio de 2016, y presentada la acción de amparo constitucional, el día 26 de enero de 2017; por lo que, a la fecha de activación de la presente acción de defensa de derechos fundamentales y garantías constitucionales, transcurrieron más de los seis meses establecidos por la normativa procesal constitucional y la jurisprudencia desarrollada al respecto, operando en consecuencia el principio de inmediatez que rige a la acción de amparo constitucional.