SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2017-S2

Fecha: 19-Jun-2017

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

Mediante Testimonio de Escritura Pública 871/2001 de 29 de mayo, la parte accionante prestó $us15 000.- (quince mil dólares estadounidenses) a Freddy Orozco Huanca y Enrique Orozco Fuentes y quienes incumplieron la obligación, razón por la cual inició proceso coactivo civil, emitiéndose la Sentencia 66 de 6 de mayo de 2003, que declaró probada la demanda y obligó al procesado cancelar la suma de $us13 038, 94.- (trece mil treinta y ocho 94/100 dólares estadounidenses), resolución que adquirió la calidad de ejecutoriada, en ejecución de sentencia se  procedió al remate del bien inmueble otorgado en garantía, que fue adjudicado por la parte accionante mediante Auto de 24 de enero de 2006, posteriormente se extendió la minuta de transferencia el 16 de enero de 2009, inscribiendo el derecho propietario en Derechos Reales (DD.RR.).

Con el derecho que le asiste, solicitó mandamiento de desapoderamiento, cual fue admitido; no obstante, el 27 de noviembre de 2014 la procesada mediante su apoderado, se opuso al mandamiento de desapoderamiento, que fue rechazado por extemporáneo, mediante Auto Interlocutorio de 1 de diciembre de 2014; sin embargo esta Resolución fue apelada, en mérito a lo que se emitió el Auto de Vista 34 de 12 de marzo de 2015, el cual confirmó el rechazo y en consecuencia el 14 de diciembre de 2015 se realizó el desapoderamiento.

El 8 de octubre de 2015, Matilde Orozco planteo acción de amparo constitucional, resultando la SCP 0058/2016-S2 de 12 de febrero, que determinó la nulidad y consecuente emisión de un nuevo Auto de Vista; en cumplimiento a la referida Sentencia Constitucional Plurinacional se emitió el Auto de Vista 67/14.06.2016 de 14 de junio que dispuso se deje sin efecto el desapoderamiento, actuado que fue notificado a la parte accionante el 5 de julio de 2016, vulnerando con dicho actuar el debido proceso, en su elemento de legalidad y la eficacia de los fallos ejecutoriados; así como el derecho a la propiedad privada.