SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0639/2017-S2
Fecha: 19-Jun-2017
denegó
La Jueza de Sentencia Penal Tercera del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 04/2017 de 17 de mayo, cursante de fs. 33 vta. a 39 vta., por la cual denegó la tutela solicitada, fundamentando que: 1) Si bien la acción de libertad tutela la vida de las personas, como derecho primario, no es menos evidente que para que se otorgue la tutela, se tiene que acreditar que la vida o integridad física corra real peligro, extremo que no aconteció en el caso presente, y la sola mención de que su vida está en riesgo, resulta insuficiente; 2) Ante la negativa del traslado de recinto penitenciario por la autoridad demandada, el accionante no utilizó los mecanismos legales para impugnar esa determinación, vía apelación; y, 3) En diversas circulares, la Presidenta del Tribunal Departamental de Justicia, instruyó la clasificación de recintos penitenciarios, para el cumplimiento de condenas y detenciones preventivas, disponiendo que en el Recinto Penitenciario “El Abra”, deben estar recluidos internos con sentencias condenatorias mayores a doce años.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2.
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- recurso de apelación aludido, dada su configuración procesal, es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados
- III.3. Análisis del caso concreto
- subsidiariedad
- CONFIRMAR en todo