Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0639/2017-S2
Fecha: 19-Jun-2017
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
El accionante a través de su representante sin mandato, alega la lesión de su derecho a la vida, citando al efecto los arts. 15.I y 24 de la Constitución Política del Estado (CPE); 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 6 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; y, 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2.
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- recurso de apelación aludido, dada su configuración procesal, es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados
- III.3. Análisis del caso concreto
- subsidiariedad
- CONFIRMAR en todo