Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0639/2017-S2
Fecha: 19-Jun-2017
II
El accionante mediante su representante sin mandato, manifiesta que el Juez de Ejecución Penal Primero del departamento de Cochabamba, vulneró su derecho a la vida, por cuanto no dio curso a sus reiteradas solicitudes de traslado al Centro Penitenciario “San Antonio”, no obstante existir amenazas de muerte de reclusos del Recinto Penitenciario “El Abra”, siendo negados sus pedidos y sin respuesta al último requerimiento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2.
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- recurso de apelación aludido, dada su configuración procesal, es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados
- III.3. Análisis del caso concreto
- subsidiariedad
- CONFIRMAR en todo