SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0639/2017-S3
Fecha: 30-Jun-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue contratado el 2008 como Docente de la Carrera de Bioquímica, el 2012 como Médico del Complejo de Salud dependiente de la Carrera de Enfermería, el 10 de diciembre de 2015 como Coordinador de la Carrera de Medicina en Guayaramerín mediante Resolución Rectoral 1974/2015 de 10 de diciembre y finalmente por Resolución de Consejo Universitario 19/2016 de 29 de marzo como Docente a tiempo completo de Anatomía Humana y Responsable de Prácticas de Anatomía de la citada Carrera, todos en la UABJB.
El 20 de enero de 2017, a través del ahora demandado -como Jefe Médico del Seguro Social Universitario (SSU)- solicitó subsidio prenatal y lactancia materna ante la UABJB, lo cual no fue respondido; posteriormente, el 22 de febrero de ese año, envió otra nota al nombrado, para que este haga conocer a las autoridades competentes la solicitud de pago por los meses que no se le cancelo, así como su derecho de inamovilidad funcionaria consagrada en la Constitución Política del Estado; empero, la misma no tuvo respuesta.
No fue tomado en cuenta para la Docencia de la gestión 2017, puesto que su nombre no figuraba en las planillas de asistencia ni en los horarios, motivo por el cual envió una última nota el 16 de marzo de 2017 al hoy demandado, solicitando la restitución a su puesto laboral y denunciando la conculcación de sus derechos constitucionales a la inamovilidad funcionaria por ser padre progenitor, además de la transgresión de sus derechos laborales por tener más de tres contratos con la UABJB, reiterando también la cancelación de los meses no pagados, petición que fue respondida por el antes nombrado el 17 de ese mes y año, indicando que todas sus anteriores solicitudes fueron derivadas como corresponde a las autoridades superiores; no obstante, él tampoco obtuvo respuesta alguna.
Desde su primer reclamo “hasta la fecha” transcurrieron cinco meses sin recibir respuesta por parte de las autoridades superiores de la UABJB, quienes tuvieron conocimiento de los diferentes reclamos que hizo por la vía regular a través del ahora demandado, siendo que su pareja se encuentra en estado de gestación y casi por dar a luz, extremo que no fue considerado.
Finalmente, se le infringió otros derechos consagrados en la Norma Suprema, ya que cuenta con cuatro contratos a plazo fijo, reconocidos por el art. 25 del Decreto Supremo (DS) 21637 de 25 de junio de 1987, y conforme a la jurisprudencia constitucional, si el contrato a plazo fijo fue renovado en más de dos ocasiones, así como los arts. 21 de la Ley General del Trabajo (LGT) concordante con la Resolución Ministerial (RM) 193/72 de 15 de mayo de 1972 y 2 del Decreto Ley (DL) 16187 de 16 de febrero de 1979 cuando se produjo la conversión de contratos a uno por tiempo indeterminado y en aplicación de la Ley 975 de 2 de marzo de 1988, por lo que debió respetarse la inamovilidad de su persona como trabajador hasta que su hija o hijo cumpla un año de edad.