SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0639/2017-S3
Fecha: 30-Jun-2017
II.5.
II.5. Por nota presentada el 16 de marzo de 2017, el ahora accionante solicitó al demandado comunique a las autoridades universitarias a efectos de que se le cancelen los sueldos pendientes de enero y febrero de ese año, así como los de diciembre de 2015, enero, febrero y marzo de 2016 cuando se desempeñaba como Coordinador de la Carrera de Medicina de de la UABJB de Guayaramerín, también pidió se le restituya a su puesto de trabajo como Docente de Anatomía Humana y Responsable de Prácticas de Anatomía Humana a tiempo completo, tal como fue designado en la gestión 2016, toda vez que no fue asignado a ningún grupo ni su nombre se encuentra en las planillas de asistencia, y que dicha solicitud la realizó por su situación de inamovilidad por ser padre de un ser de treinta y dos semanas de gestación, y finalmente que se están vulnerando sus derechos laborales, pues su persona tiene más de tres contratos con la mencionada Universidad, por cuanto no puede ser alejado de dicha casa superior de estudios sin un proceso administrativo previo (fs. 5).