AUTO CONSTITUCIONAL 0205/2017-CA
Fecha: 06-Jul-2017
a)
Por decreto de 13 de enero de 2016, cursante a fs. 4, se corrió en traslado la acción de inconstitucionalidad concreta a la parte adversa, que fue respondida por Fortunata Andrea Vera de Pomar mediante memorial de 18 de marzo del mismo año, (fs. 5 a 7) bajo los siguientes fundamentos: a) Los remates en el proceso referido se han efectuado en cumplimiento y ejecución de la Sentencia 135/2002 de 25 de marzo, que adquirió la calidad de cosa juzgada, aplicando los arts. 533 al 549 del CPCabrg, que prevén la secuencia procesal de las subastas; en consecuencia, no es evidente que el trámite de las medidas previas a remate de la tasación, publicaciones y otras, contravienen el derecho a la propiedad privada; b) Que la acción de inconstitucionalidad concreta que promovió Luisa Yola Cáceres Romero, fue interpuesta cuando la Sentencia, el Auto de adjudicación del inmueble y el Auto Complementario adquirieron ejecutoria plena a su favor, determinando la improcedencia de la presente acción; y, c) Conforme al art. 81 del Código Procesal Constitucional (CPCo) la acción se puede presentar por una sola vez, pero antes de la ejecutoria de la sentencia.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes,
- II.3. Análisis del caso concreto
- 2º Se llama de forma severa la atención