Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0205/2017-CA
Fecha: 06-Jul-2017
rechazó
El Juez Público Civil y Comercial Primero del departamento de La Paz, por Resolución 238-A/2016 de 25 de agosto, cursante a fs. 11 y vta., rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, fundamentando que: El presente proceso se tramita en ejecución de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en la etapa de la entrega del inmueble a la adjudicataria; en consecuencia, es inoportuna la presentación de esta acción en aplicación del art. 81 del CPCo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes,
- II.3. Análisis del caso concreto
- 2º Se llama de forma severa la atención