AUTO CONSTITUCIONAL 0211/2017-CA
Fecha: 24-Jul-2017
Fragmento 6
La jurisprudencia constitucional expresada en el AC 0312/2012-CA de 9 de abril, que reitera el AC 0026/2010-CA de 25 de marzo, entendimiento que fue complementado por la SC 0045/2004 de 4 de mayo, determinó que: “ʽ…La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas (…) también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada’; en consecuencia, la inobservancia de estos requisitos hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo del recurso’” (las negrillas nos pertenecen).
- Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- Fragmento 6
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR