AUTO CONSTITUCIONAL 0211/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0211/2017-CA

Fecha: 24-Jul-2017

II.4.  Análisis del caso concreto

Conforme determina el art. 83.II del CPCo, corresponde a la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, pronunciarse sobre la admisión o rechazo de esta acción de inconstitucionalidad concreta; al efecto, se debe verificar si la accionante dio cumplimiento a los requisitos establecidos.

De la revisión de obrados se tiene que la acción de inconstitucionalidad concreta fue planteada dentro de un proceso disciplinario seguido contra la accionante, tramitada ante la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura a denuncia de la Encargada de Control y Fiscalización del Distrito Judicial de Chuquisaca, por la supuesta comisión de la falta grave prevista en el art. 187.4 de la LOJ; se observa que si bien la accionante cumplió con la mayor parte de los requisitos y condiciones previstos en el art. 83.II del CPCo, no es menos evidente que los argumentos esgrimidos en el memorial de la presente acción carecen de fundamentación jurídica; toda vez que, la accionante omitió explicar cómo es que las normas impugnadas son contrarias a los preceptos constitucionales invocados; sin generar en este Tribunal una duda razonable acerca de la constitucionalidad de las normas cuestionadas, imposibilitando un análisis de fondo acerca de lo demandado, pues no se identifica con claridad y precisión cuales los argumentos por los que se considera que éstas atentan contra la Norma Suprema, evidenciándose que la pretensión de declarar la inconstitucionalidad de los arts. 187. 4 de la LOJ y 347.8 del CPC no cumplen con los requisitos establecidos en los arts. 24.I.4 y 27.II. inc. c) del CPCo.