AUTO CONSTITUCIONAL 0211/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0211/2017-CA

Fecha: 24-Jul-2017

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 22 de marzo de 2017, cursante de fs. 44 a 50, la accionante señala que como Jueza Pública de Familia Primera del departamento de Chuquisaca, conoció en grado de apelación el proceso sumario de cumplimiento de contrato seguido por Mario Saavedra Vidaurre contra Enrique Yucra Flores y otros; posteriormente, el ordinario de nulidad de escritura pública, entre las mismas partes, que versa sobre el mismo bien inmueble ubicado en calle Guardia 35, en el que el demandante interpuso recusación, a la que su persona se allanó por Auto 549/2014 de 10 de septiembre, habiendo remitido el proceso ante la Jueza Pública de Familia Segunda del mismo departamento, autoridad que lo considero ilegal; por lo que, remitió en consulta ante la Sala Civil, Comercial y de Familia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que fue resuelta por Auto 441/2014 de 22 de septiembre, declarando ilegal el referido allanamiento; lo cual dio lugar al inicio de un proceso disciplinario, tramitado en el Juzgado Disciplinario Segundo de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Chuquisaca seguido en su contra por Carmen Rosa Carvajal Bernal, Encargada de Control y Fiscalización del Distrito Judicial del indicado departamento Chuquisaca, habiéndose dictado la Resolución Disciplinaria de Primera Instancia “39”/2016 de 27 de octubre, declarando probada la denuncia por haber adecuado su conducta a la falta disciplinaria prevista en el art. 187.4 de la LOJ, imponiéndole la sanción de suspensión de un mes sin goce de haber, que fue impugnada por recurso de apelación que se encuentra en la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura.

Señala que el art. 347.8 del CPC por el que fue procesada en la vía disciplinaria no cuenta con la suficiente claridad o taxatividad para calificar la comisión o no de la falta disciplinaria, generando la emisión de actos arbitrarios, que atenta contra el principio de legalidad y que merece la expulsión del ordenamiento jurídico vigente; afirma que los artículos acusados de inconstitucionales, desconocen los principios de imparcialidad, seguridad jurídica, quebrantando la garantía de presunción de inocencia.