AUTO CONSTITUCIONAL 0213/2017-CA
Fecha: 24-Jul-2017
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 7 de marzo de 2017, cursante de fs. 2 a 6 vta., la accionante señala que, dentro del proceso ejecutivo seguido por Celio Álvez Rodríguez contra Jorge Román Salas y otros, interpone la presente acción por la inobservancia y falta de apreciación del principio del debido proceso y la igualdad de las partes por parte del Juez Público Civil y Comercial Sexto del departamento de Santa Cruz, al ordenar el desapoderamiento de ocupantes del inmueble que fue subastado mediante “…el Auto de fs. 352 señalado en Otrosí 01…” (sic) en el cual ratifica que lo tiene ordenado en el Auto de “fs. 329” (foliatura nueva), siendo que existe un incidente de oposición al desapoderamiento presentado “…en fecha 300 a 400…” (sic), que fue rechazado mediante Auto Definitivo “de fs. 314”, contra el cual se interpuso recurso de apelación siendo concedido mediante Auto de fs. 330 en el efecto devolutivo, resolución que no se encuentra legalmente ejecutoriada; por lo que, no debería de ordenarse el desapoderamiento.
Refiere que, además existe otro recurso de apelación contra el “Auto de fs. 329 foliatura actual…” (sic), que ordena el desapoderamiento, por ello también se encuentra pendiente de calidad de cosa juzgada; ya que, recientemente mediante “…Auto de fs. 352…” (sic) se concede el recurso de apelación en efecto devolutivo, existiendo además un memorial de solicitud de suspensión del desapoderamiento que fue corrido en traslado por decreto de 8 de septiembre de 2016, sin haber sido contestado hasta el momento.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- procederá en el marco de un proceso judicial
- o a instancia de una de las partes
- Fragmento 7
- II.3. Inviabilidad de la acción de inconstitucionalidad concreta contra decisiones judiciales
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR