AUTO CONSTITUCIONAL 0213/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0213/2017-CA

Fecha: 24-Jul-2017

II.3.  Inviabilidad de la acción de inconstitucionalidad concreta contra decisiones judiciales

 Así el AC 0644/2012-CA de 10 de julio, reiterando el entendimiento contenido en el AC 0439/2006-CA de 19 de septiembre, en un entendimiento general dejó establecido que: “...ante la interposición de un incidente de inconstitucionalidad contra actuaciones o resoluciones judiciales, no corresponde la admisión del mismo, sino el rechazo del recurso, puesto que dada su naturaleza jurídica sería insulso su admisión al no ser posible cumplir la finalidad de depuración del ordenamiento jurídico’.  Asimismo,  en  el AC 0201/2010-CA de 7 de mayo, respecto a un recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad -hoy acción de inconstitucionalidad concreta- dentro de un proceso civil de usucapión contra ‘proveídos denegatorios’ de las excepciones de litis pendencia y cosa juzgada dejó establecido que: ‘…no corresponde la impugnación de una resolución judicial por la vía del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, por cuanto al ser una vía de control concreto de constitucionalidad sólo procede para impugnar una disposición legal aplicable a un caso concreto sobre cuya constitucionalidad se tiene duda razonable, ya que el objetivo del control normativo posterior de constitucionalidad, es depurar el ordenamiento jurídico nacional, no así las resoluciones judiciales; aspecto que desnaturalizaría la esencia de este medio de control de constitucionalidad por la vía incidental’” (En sentido similar se encuentran los AACC 0214/2010-CA, 0201/2010-CA, 0241/2010-CA,  entre otros»  (las negrillas son nuestras).