AUTO CONSTITUCIONAL 0213/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0213/2017-CA

Fecha: 24-Jul-2017

II.4. Análisis del caso concreto

De la revisión de obrados se tiene que Lorena Karina Ortiz de Catalá dentro del  proceso ejecutivo seguido por Celio Alvez Rodríguez contra Jorge Román Salas y otros, planteó incidente de oposición al desapoderamiento ordenado, el cual fue rechazado por no encontrarse de acuerdo a procedimiento y no ser parte del mismo (fs. 1 y vta.); posteriormente, interpone demanda la inconstitucionalidad de “los Autos Definitivos de fs. 352 Al Otrosí 01., y al Auto Definitivo de fs. 329 Ambos de foliatura actual…” (sic), por ser presuntamente contrarios a los arts. 109.I, 115.II, 117.I, 119.II, 120.I y 180.I de la CPE.

Conforme establecen los arts. 202.1 de la CPE y 73.2 del CPCo, así como la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico II.3, la acción de inconstitucionalidad concreta procede en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales, de cuya naturaleza se tiene que no puede ser interpuesta contra resoluciones judiciales que se dictan como consecuencia de la labor jurisdiccional, aspecto que no consideró; puesto que, planteó la presente acción contra “los Autos Definitivos de fs. 352 Al Otrosí 01, y al Auto Definitivo de fs. 329 Ambos de foliatura actual…” (sic), desconociendo el objeto de la naturaleza de la acción de inconstitucionalidad concreta; aspecto que hace inviable su procedencia.