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    AUTO CONSTITUCIONAL 0213/2017-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0213/2017-CA

    Fecha: 24-Jul-2017

    o a instancia de una de las partes

    En cuanto a la legitimación activa el art. 79 del citado Código, establece que: “Tienen legitimación activa para interponer Acción de Inconstitucionalidad Concreta, la Jueza, Juez, Tribunal o Autoridad Administrativa que, de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción”.

    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de la solicitud de parte
    • rechazó
    • II.2.  Marco normativo constitucional y legal
    • procederá en el marco   de un proceso judicial
    • o a instancia de una de las partes
    • Fragmento 7
    • II.3.  Inviabilidad de la acción de inconstitucionalidad concreta contra decisiones judiciales
    • II.4. Análisis del caso concreto
    • RATIFICAR

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