Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0213/2017-CA
Fecha: 24-Jul-2017
o a instancia de una de las partes
En cuanto a la legitimación activa el art. 79 del citado Código, establece que: “Tienen legitimación activa para interponer Acción de Inconstitucionalidad Concreta, la Jueza, Juez, Tribunal o Autoridad Administrativa que, de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción”.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- procederá en el marco de un proceso judicial
- o a instancia de una de las partes
- Fragmento 7
- II.3. Inviabilidad de la acción de inconstitucionalidad concreta contra decisiones judiciales
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR