AUTO CONSTITUCIONAL 0214/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0214/2017-CA

Fecha: 25-Jul-2017

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 30 de junio de 2017, cursante de fs. 91 a 93 vta., Javier Cruz Butrón, Presidente del Consejo de Justicia Plurinacional Indígena Originario Campesino Intercultural de Bolivia, apersonándose ante el Juzgado Agroambiental de Yacuiba del departamento de Tarija, en el que se sustancia la demanda de reivindicación de una fracción de lote de terreno interpuesta por Marcos Escribez Perales, Representante de la Organización Territorial de Base (OTB) de la Comunidad Campesina “Chimoyal” “Distrito 7”, de la provincia Gran Chaco del citado departamento contra Juan Condori Piñas y Sandra Vargas Loayza; denunciando la incursión al ámbito de la jurisdicción indígena originaria campesina intercultural y remisión a esa jurisdicción.

Al efecto argumentó que, en su calidad de Autoridad Indígena recibió la documentación de Silvestre Saisari Cruz, Coordinador Nacional del Movimiento de Trabajadores Campesinos Indígenas Sin Tierra de Bolivia (MST-BOLIVIA), a través de la cual, se comprueba que el Juez Agroambiental de Yacuiba del nombrado departamento, admitió y se encuentra tramitando la demanda citada en el párrafo anterior; si bien la jurisdicción agroambiental y la indígena originaria campesina integran el “Órgano Judicial”; sin embargo, deben actuar en el marco de los principios de igualdad jerárquica y de cooperación; no obstante, se evidenció que dicho Juez está realizando actos que corresponden a la jurisdicción indígena, originaria campesina; por lo que, le solicita respete la misma y no pretenda subordinarla, apartándose del conocimiento del mencionado caso para garantizar un debido esclarecimiento, procesamiento y sanción, considerando el derecho inviolable que tienen de ejercer su sistema jurídico indígena, campesino en coherencia con las normas y tratados internacionales de derechos humanos como parte del bloque de constitucionalidad.