AUTO CONSTITUCIONAL 0214/2017-CA
Fecha: 25-Jul-2017
II.3. Análisis del caso concreto
De acuerdo a lo establecido por el art. 102 del CPCo, antes de acudir a la vía constitucional, es necesario el cumplimiento de un procedimiento previo, cuando existe conflictos de competencias entre la jurisdicción indígena originaria campesina y la agroambiental se trata; es decir, cuando la autoridad que reclama una competencia a otra jurisdicción, debe solicitar a ésta última que se aparte de su conocimiento; si la autoridad requerida rechaza su petición o no responde en el plazo de siete días, a partir de la solicitud, la autoridad peticionante podrá plantear conflicto de competencia ante este Tribunal.
De los datos que cursan en el expediente, se constata que por memorial interpuesto de 30 de junio de 2017 (fs. 91 a 93 vta.), el Presidente del Consejo de Justicia Plurinacional Indígena Originario Campesino Intercultural de Bolivia, solicitó al Juez Agroambiental de Yacuiba ambos del departamento de Tarija, la declinatoria de competencia en el proceso de reivindicación de fracción de lote de terreno seguido por Marcos Escribez Perales contra Juan Condori Piñas y Sandra Vargas Loayza, argumentando que la citada autoridad no estaría respetando la jurisdicción indígena originaria campesina, subordinándola.
En atención al memorial presentado por dicha autoridad indígena originaria campesina, el Juez Agroambiental de Yacuiba del citado departamento, a través de Auto de 4 de julio de 2017 (fs. 94 a 97), dispuso la remisión del caso en controversia ante este Tribunal Constitucional Plurinacional; sin embargo, no emitió pronunciamiento alguno sobre si se declara competente o incompetente para el conocimiento de dicha causa; por lo que, si bien el Tribunal Constitucional Plurinacional es competente para conocer y resolver dicho conflicto suscitado entre las jurisdicciones agroambiental e indígena originaria campesina; para ingresar al fondo de la problemática planteada, requiere el cumplimiento del trámite previo; mismo que, de la revisión de antecedentes se evidencia que no se cumplió; puesto que, si bien la jurisdicción indígena originaria campesina solicitó a la agroambiental se aparte del conocimiento de la causa, la autoridad jurisdiccional de quien se cuestionó su competencia, decidió remitir antecedentes del proceso, en consulta a este Tribunal, sin pronunciarse sobre la aceptación o denegatoria de la solicitud de declinatoria de competencia, es decir que no tomó en cuenta el contenido del art. 102 del CPCo; es así que, únicamente en caso de haber obtenido respuesta desfavorable o no haber respondido, la autoridad considerara incompetente, en el término previsto por dicha norma, las autoridades de la jurisdicción indígena originaria campesina, podrían plantear el conflicto ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.
- I.1. Contenido de la demanda
- I.2. Resolución de la autoridad agroambiental
- . Competencias entre la jurisdicción Indígena Originaria Campesina, la jurisdicción Ordinaria y la Jurisdicción Agroambiental
- Si la autoridad requerida rechaza la solicitud o no se manifiesta en el plazo de los siete días subsiguientes, a partir de la petición de la autoridad demandante
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 6