Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0214/2017-CA
Fecha: 25-Jul-2017
Si la autoridad requerida rechaza la solicitud o no se manifiesta en el plazo de los siete días subsiguientes, a partir de la petición de la autoridad demandante
II. Si la autoridad requerida rechaza la solicitud o no se manifiesta en el plazo de los siete días subsiguientes, a partir de la petición de la autoridad demandante, ésta se encontrará facultada para plantear el conflicto ante el Tribunal Constitucional Plurinacional” (las negrillas son nuestras).
- I.1. Contenido de la demanda
- I.2. Resolución de la autoridad agroambiental
- . Competencias entre la jurisdicción Indígena Originaria Campesina, la jurisdicción Ordinaria y la Jurisdicción Agroambiental
- Si la autoridad requerida rechaza la solicitud o no se manifiesta en el plazo de los siete días subsiguientes, a partir de la petición de la autoridad demandante
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 6