AUTO CONSTITUCIONAL 0227/2017-RCA
Fecha: 03-Jul-2017
Fragmento 8
Por otro lado, de una revisión de la página Web del Tribunal Constitucional Plurinacional, se establece que fue interpuesta una anterior acción de amparo constitucional por parte de Alberto Samuel Soto de la Vía en representación legal de Joaquín Fernando Barba Frías contra René Fernando Ledezma Salomón en cuya petición se fijo: “…la desocupación y entrega del bien inmueble arrendado -refiriéndose al mismo bien inmueble-, sea con la intervención de la fuerza pública; (…) se proceda en ejecución de sentencia a calificar daños y perjuicios ocasionados desde el momento que se le privó del ejercicio de su derecho a la posesión” (sic); en cuya sustanciación, el Juez de garantías mediante Resolución de 22 de agosto de 2016, declaró “improcedente” la acción de amparo constitucional, disponiendo que “… el accionante acuda ante la autoridad judicial correspondiente para solicitar el cumplimiento de la Sentencia…” (sic), fallo que elevado en revisión por ante este Tribunal fue confirmado por SCP 1328/2016-S3 de 25 de noviembre.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- rechazo
- I.
- Fragmento 6
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- Fragmento 8