Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0227/2017-RCA
Fecha: 03-Jul-2017
I.
El accionante a través de su represente, sostiene que de ninguna manera se puede alegar cosa juzgada constitucional ya que la SCP 1328/2016-S3 de 25 de noviembre, clara y expresamente señala no haber ingresado al análisis de fondo de la problemática planteada, ni valoró la petición de la parte; por lo que, nuevamente acudió al Juez llamado por ley con los fundamentos constitucionales, para que disponga el nuevo mandamiento de desapoderamiento en apego a la sentencia ejecutoriada del proceso de cumplimiento de contrato; por ello, está claro que se agotó las instancias ordinarias, quedando únicamente la vía constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- rechazo
- I.
- Fragmento 6
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- Fragmento 8