AUTO CONSTITUCIONAL 0227/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0227/2017-RCA

Fecha: 03-Jul-2017

I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción

Por memorial presentado el 25 de mayo de 2017, cursante de fs. 17 a 26, el accionante a través de su representante refiere que, suscribió un contrato de arrendamiento con la Empresa “BALEINE COMMERCIAL INC.”, sobre el inmueble ubicado en la avenida Pando y pasaje Buenos Aires, zona de Queru Queru Norte de la ciudad de Cochabamba, manzana 107, registrado en Derechos Reales (DD.RR) bajo la Matricula 3.01.1.99.0000650 conforme se tiene de la Escritura Publica 657/2012 de 13 de agosto, vigente hasta el año 2022, en cuya circunstancia se encontraba en pacifica posesión; sin embargo, privándole el ejercicio legal que tiene como inquilino, Hosep Antonio Assef Gonzales en representación legal de la mencionada Empresa, según Escritura Pública 2092/2012 de 16 de julio, nuevamente otorgó en alquiler el mencionado inmueble a René Fernando Ledezma Salomón.

En ese entendido, su persona junto a Teresa Romero Escudero e Iván Sixto Roncal Toral, demandaron en proceso civil el cumplimiento de contrato de arrendamiento contra la Empresa “BALEINE COMMERCIAL INC.”, habiendo el entonces Juez Decimotercero de Partido Civil y Comercial -hoy Juez Público Civil y Comercial Decimotercero- del departamento de Santa Cruz, mediante Sentencia declaró probada la demanda, la cual adquirió la calidad de cosa juzgada.

Sin embargo, el 19 de febrero de 2015, a horas 08:04 René Ledezma Salomón -ahora demandado- conjuntamente diez personas vestidas de color negro, portando armas de fuego ingresaron violentamente al inmueble rompiendo candados y chapas -que fueron colocados a momento del legal del primer desapoderamiento llevado a cabo el 11 de febrero de 2015, que fue ordenando por la citada autoridad jurisdiccional- apropiándose de lo que encontraron, permaneciendo en el inmueble, desconociendo el proceso civil de cumplimiento de contrato, sub alquilando nuevamente a terceras personas en flagrante comisión de tipos penales, que a la fecha se encuentran en etapa de investigación.

Concluye señalando que en el caso, se debe aplicar la excepción al principio de subsidiariedad, al tratarse de actos o vías de hecho que generan un daño irreparable, en igual sentido solicita se aplique la SCP 105/2014 de 10 de enero, fallo que precisa que al tratarse de hechos relacionados con avasallamientos no corren el plazo de caducidad de seis meses para la interposición de la acción del amparo constitucional, pues no puede afirmarse que el derecho ha caducado sobre las vías de hecho; puesto que, ocurrió en 19 de febrero de 2015.