AUTO CONSTITUCIONAL 0227/2017-RCA
Fecha: 03-Jul-2017
rechazo
La Jueza Pública Civil y Comercial Decimoquinta del departamento de Santa Cruz, constituido en Jueza de garantías, por Resolución 12 de 30 de mayo de 2017, cursante a fs. 27 y vta., rechazo “in limine” la acción de amparo constitucional bajo los siguientes fundamentos: a) Sonia Guarachi Soria no tenía facultad de sustitución de mandato; y, b) Que la SCP 1328/2016-S3 de 25 de noviembre, denegó la tutela en el entendido de que la causa principal de la detentación del inmueble es competencia del Juez ordinario.
Ahora bien, de un análisis de los antecedentes expuestos, se tiene que en el presente caso, interviene como demandante Alberto Samuel Soto de la Vía en representación legal de Joaquín Fernando Barba Frías por sustitución de poder efectuada por Sonia Guarachi Soria; y como demandado René Fernando Ledezma Salomón, y la petición es que se disponga en el día la desocupación y entrega inmediata del bien inmueble ubicado en la Av. Pando y pasaje Buenos Aires, zona Queru Queru Norte de la ciudad de Cochabamba, mas el pago de daños y perjuicios ocasionados en ejecución de sentencia.
En ese entendido, realizando una comparación de los hechos y antecedentes que fueron objeto de análisis en la SCP 1328/2016-S3, en relación a los expuestos en la presente acción tutelar signada con el EXP 19774-2017-40, se establece que intervienen las mismas personas, exponiéndose el mismo objeto y causa, poniendo al descubierto la presentación de dos acciones de defensa con contenido similar, radicando la causa de la petición en la desocupación del inmueble ya citado por parte del demandado Rene Fernando Ledezma Salomón.
En el presente caso, se llega a la conclusión de que la acción de defensa revisada no resulta ser procedente; toda vez que, con anterioridad el accionante interpuso una acción tutelar con identidad de sujeto, objeto y causa, que ya fue examinada, analizada y declarada improcedente mediante SCP 1328/2016-S3, con el fundamento que la autoridad judicial al conocer la causa principal sobre la detentación del inmueble, es también competente para solucionar la problemática planteada en la presente acción de defensa, decisión que al encontrarse sustentada en la inobservancia del principio de subsidiariedad no puede ser revisada o subsanada con la presentación de una nueva acción de amparo constitucional, pues ello podría generar que este Tribunal Constitucional Plurinacional, vaya a emitir dos resoluciones sobre un mismo hecho, ingresando la presente acción tutelar en la prohibición contenida en el art. 29.7 del CPCo.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- rechazo
- I.
- Fragmento 6
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- Fragmento 8